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Prisión preventiva para socio de empresa imputado por intento de envío de 203 paquetes de cocaína a Puerto Rico

Oct 19, 2026

SANTO DOMINGO, RD.- A solicitud del Ministerio Público, un tribunal del Distrito Nacional impuso 18 meses de prisión preventiva, como medida de coerción, contra un hombre vinculado al intento de envío de 203 paquetes de cocaína hacia Puerto Rico, frustrado por las autoridades durante una inspección en el puerto de Santo Domingo.

La medida de coerción fue impuesta a Santiago Bautista Castillo, socio de la empresa Fortibase Global, SRL, señalada en la investigación por su presunta vinculación con una estructura dedicada al procesamiento, acopio, almacenamiento y transporte de drogas hacia Europa y Puerto Rico, mediante mecanismos de ocultamiento en caletas acondicionadas en chasis de contenedores y el envío de sustancias controladas en estado líquido.

Durante la audiencia, el Ministerio Público estuvo representado por la procuradora general de corte Magalys Sánchez, encargada del Departamento de Litigación Estratégica.

El órgano acusador había solicitado tanto la imposición de la prisión preventiva como la declaratoria de complejidad del caso, en el marco de las investigaciones sobre una estructura criminal a la que se le atribuye utilizar una empresa exportadora para el tráfico internacional de drogas hacia Europa y Puerto Rico.

La solicitud fue presentada por la procuradora adjunta Sourelly Jáquez Vialet, directora de la Procuraduría Especializada Antidrogas; los procuradores fiscales Andrés Octavio Mena Marte, Gabriela Gómez Garrido y Warlin Tavares, y Rafael Brown Herrera, encargado del Departamento Investigativo de Drogas Narcóticas y Sustancias Controladas de la Fiscalía del Distrito Nacional.

El juez Rigoberto Sena, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, declaró complejo el proceso y dispuso que el imputado cumpla la prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR-XX) Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal. Asimismo, fijó para el 14 de enero de 2027 la revisión obligatoria de la medida.

Las investigaciones, desarrolladas por el Ministerio Público en coordinación con órganos especializados de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), se fortalecieron a mediados de septiembre de 2026, a partir de informaciones de inteligencia y datos suministrados mediante cooperación jurídica internacional.

El 21 de septiembre de este año, las autoridades decomisaron cocaína líquida en el aeropuerto de Schiphol, en Ámsterdam, Países Bajos. La sustancia estaba oculta en envases plásticos etiquetados como Malta La Negra, dentro de una carga transportada en un vuelo procedente del Aeropuerto Internacional de Punta Cana. El hallazgo generó alertas sobre las exportaciones consignadas por Fortibase Global, SRL.

Como parte del seguimiento, las autoridades detectaron un embarque de muebles declarado por la empresa el 8 de octubre de 2026, con destino a Puerto Rico, en el contenedor PRRU4019524. Debido a las alertas, Santiago Bautista Castillo fue citado para estar presente durante la inspección de la carga en la terminal Don Diego del Puerto de Santo Domingo.

El 10 de octubre, durante la inspección, los agentes detectaron modificaciones en la estructura metálica del remolque que transportaba el contenedor. Tras varias horas de revisión, encontraron 203 paquetes ocultos en caletas acondicionadas en ambos lados de la estructura, con un peso total de 208.21 kilogramos de cocaína, según determinó el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).

Durante las actuaciones, las autoridades ocuparon al imputado dinero en efectivo, teléfonos celulares y una llave de vehículo.

En una yipeta vinculada a este caso también encontraron documentos aduanales, comerciales y societarios relacionados con Fortibase Global, SRL.

El Ministerio Público sostiene que Bautista Castillo tenía dominio y control sobre la carga incautada y los documentos relacionados con las gestiones aduanales de la empresa. Tras las actuaciones, agentes de la DNCD le leyeron sus derechos constitucionales y procedieron a arrestarlo.

El órgano acusador atribuye provisionalmente los hechos a violaciones de los artículos 4, letras D y E; 58, letra C; 59, 60 y 75, párrafos II y III; y 85, letras B, C y D, de la Ley núm. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.

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