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Trump: ¿Un tercer periodo?

Por Luis Decamps

En medio de las turbulencias generadas por la puesta en vigor de su “agenda” arancelaria, el presidente Donald Trump, en el estilo simple y poco convencional que le ha caracterizado, ha sugerido la posibilidad de intentar obtener la nominación para un tercer período de gobierno a pesar de que tanto la tradición política como la Constitución de los Estados Unidos de América impugnan semejante pretensión.

(Nada nuevo bajo el sol: es un lugar común en la Historia que los gobernantes de la estirpe de Trump -populistas, rupturistas, egocéntricos, pseudomesiánicos y con inclinaciones totalitarias-, impulsados por una visión providencialista y un cierto narcisismo político que se disfraza de nacionalismo radical -y sobre la base de consignas, frases “tipo cohete” y aclamaciones de masas- se autoconsideren imprescindibles e insustituibles en el marco de sus proyectos de “redención” y aspiren a mantenerse en el poder sin parar mientes en la normativa consuetudinaria o legal).

Las palabras sobre el particular del mandatario estadounidense fueron las siguientes: "No estoy buscando eso, pero les digo que he tenido más gente que me pide tener un tercer mandato… Tenemos todavía casi cuatro años; es mucho tiempo, pero a pesar de eso mucha gente dice que tengo que volver a presentarme. Les encanta nuestro trabajo… Pero básicamente les digo que tenemos un largo camino por delante, saben, es muy pronto en la administración…  No bromeo. Hay métodos con los cuales podría hacerse".

Como se ha apuntado, desde su nacimiento como Estado la gran nación de Norteamérica asumió como costumbre que sus gobernantes resignaran el poder tras el ejercicio de dos períodos (consecutivos o no), una regla no escrita que se inició específicamente con George Washington, su primer presidente, que en el año de 1797 se negó a aceptar un tercer mandato, retirándose a la vida privada en su casa de Mount Vernon, Virginia, y posteriormente rechazando múltiples solicitudes para que nueva vez se presentara como candidato.

(Washington había marcado previamente un importante precedente en lo atinente al ejercicio del mando militar cuando el 23 de diciembre de 1783 -tras la firma del Tratado de París del 3 de septiembre de ese año por el que Gran Bretaña y los Estados Unidos pactaron el fin de la guerra reconociendo la independencia de estos últimos- renunció a su condición de Comandante en Jefe del Ejército Continental, en una decisión que recordaba la postura de Cincinato, el pundonoroso general romano que se retiró del poder cuando entendió que ya había cumplido con su deber frente a la patria y sus conciudadanos).

Debido a que, como ya se dijo, se trataba de una decisión de costumbre (pues la Constitución de Filadelfia de 1787 no se refería al tema), en su momento los presidentes Ulises S. Grant (republicano, 1869-1877) y Teodoro Roosevelt (republicano, 1901-1909) intentaron obtener un tercer mandato: el primero presentando fallidamente su precandidatura a la convención republicana de 1880, y el segundo postulándose de manera infructuosa como abanderado del nuevo Partido Progresista en 1912 tras ser derrotado en la convención de su organización política primigenia y alegar que fue objeto de un gran fraude interno.

Desde luego, el caso más conocido de quiebra de la tradición estadounidense en el sentido apuntado (y el único exitoso hasta hoy) fue el protagonizado por Franklin Delano Roosevelt (demócrata, 1933-1945), quien, montado en la ola de malestar socioeconómico generada por los estragos del crac financiero de 1929 y -luego- en la situación especial provocada por la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), logró obtener cuatro mandatos presidenciales consecutivos, falleciendo a menos tres meses (12 de abril de 1945) de haberse juramentado para el último.

Justamente para tratar de contener la eventualidad de que se repitiese lo acontecido con Roosevelt fue que el 21 de marzo de 1947 el Congreso de los Estados Unidos votó la Vigésima Segunda Enmienda de la Constitución (siendo ratificada por la cantidad requerida de estados el 27 de febrero de 1951), cuya parte capital reza como sigue:  “Ninguna persona podrá ser elegida para el cargo de Presidente más de dos veces, y ninguna persona que haya ocupado el cargo de Presidente, o ejercido como Presidente, durante más de dos años de un mandato para el que otra persona hubiera sido elegida como Presidente, será elegida para el cargo de Presidente más de una vez”.

Por otro lado, la parte in fine de la Décimo Segunda Enmienda del texto constitucional estadounidense ya establecía desde 1804 una previsión que, pese a no estar concebida originalmente para ello, en la actualidad puede ser considerada como un candado para cerrar la puerta a todo maniobrerismo politiquero destinado a ejercer el poder “detrás del trono” o a burlar el espíritu de la disposición que limita la elección presidencial a “dos veces” sin importar su orden: “ …ninguna persona constitucionalmente inelegible para el cargo de Presidente será elegible para el de Vicepresidente de los Estados Unidos”.

En el contexto que precede, parece lógico inferir que la única posibilidad que tiene Trump para presentarse a un tercer mandato presidencial sería con la derogación o la modificación de la Vigésima Segunda Enmienda, para lo cual se necesitaría convocar a una Convención Constitucional conforme al Artículo V del pacto sustantivo estadounidense, que dice: “El Congreso, cuando dos tercios de ambas Cámaras lo consideren necesario, propondrá enmiendas a esta Constitución o, a solicitud de las legislaturas de dos tercios de los diversos estados, convocará una convención para proponer enmiendas, las cuales, en ambos casos, serán válidas para todos los efectos, como parte de esta Constitución, cuando sean ratificadas por las legislaturas de tres cuartas partes de los diversos estados, o por convenciones en tres cuartas partes de los mismos, según uno u otro modo de ratificación sea propuesto por el Congreso…”.

En otras palabras: la convocatoria a una Convención Constitucional sólo sería viable si “dos tercios de ambas cámaras” (o sea, 67 senadores y 290 representantes) la aprueban o si la solicitan “las legislaturas de dos tercios de los diversos estados” (es decir, de 33 estados), y las enmiendas votadas serán válidas sólo cuando sean “ratificadas por las legislaturas de tres cuartas partes de los diversos estados” (cuando menos 38) “o por convenciones en tres cuartas partes de los mismos” (igual número), de conformidad con el ”modo de ratificación…propuesto por el Congreso”.

Ante esas disposiciones tan claras y categóricas, la pregunta “se cae de la mata”: ¿está Trump actualmente en condiciones de lograr el apoyo necesario en el Congreso o en los estados de Unión si se decidiera a buscar un tercer mandato? Por el momento, aunque los republicanos tienen mayoría en ambas cámaras y cuentan con una sólida presencia en las legislaturas estatales, no luce que los “números” le alcancen para ello.

Ello no ha obstado, claro está, para que partidarios de Trump (como el representante republicano por el Distrito 5 de Tennessee, Andy Ogles, que presentó en enero un proyecto para "enmendar" la Constitución) apuesten por un tercer mandato de su líder, lo que prefigura la posibilidad de que en algún momento el tema se agite en los corrillos congresuales y sea objeto de debates entre los ciudadanos y en los medios de comunicación.

Por supuesto, todo lo precedentemente dicho todavía tendría un último imponderable pendiente: la voluntad de los sufragantes de cada estado de la Unión que, por la vía indirecta del Colegio Electoral, a la postre serán los que decidirán, tras evaluar los resultados de la presente administración de Trump, si éste merece o no ser favorecido con una ruptura del orden consuetudinario y de la normativa constitucional para garantizarle una continuidad inmediata en el ejercicio del poder.

El autor es abogado y politólogo. Reside en Santo Domingo. lrdecampsr@hotmail.com

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