Por Rommel Santos Diaz
El artículo 69 del Estatuto de Roma reconoce que ciertas conversaciones y comunicaciones escritas deberán permanecer confidenciales y no permitirse ningún tipo de escrutinio, aun de la Corte. Por ejemplo, cualquier cosa que diga un abogado a su cliente es considerado por lo general como una comunicación privilegiada en muchos países, a las cuales no pueden acceder los tribunales.
De manera similar, los profesionales de la salud y trabajadores humanitarios deben proteger la confidencialidad de cierta información que les es provista por las personas que asisten o tratan, para que sus pacientes no teman revelar información importante necesaria para un diagnóstico o tratamiento.
Las Reglas de Procedimientos y Pruebas enumeran taxativamente los tipos de comunicación que la CPI da carácter de privilegiadas. Los Estados deberán tener en cuenta estos privilegios al recolectar prueba para la CPI, con el fin de no perjudicar al juicio ante la Corte.
Cuando se solicita a los Estados cualquier asistencia a la CPI para la recolección o conservación de prueba, estos deberán garantizar que se observen todos los estándares relevantes bajo el Estatuto de Roma, además de cualquier otro requisito según el derecho interno, así como los estándares de derechos humanos internacionales sobre el tema, con el fin de garantizar que la prueba sea admisible ante la Corte.
Cuando los Estados implementen leyes y procedimientos que permitan que el personal a cargo de la recolección y conservación de prueba para la CPI, como se detalla a continuación, estas leyes y procedimientos deberán referirse a los estándares de prueba descritos anteriormente.
En los casos en que los Estados no han previamente implementado los estándares internacionales de derechos humanos , las personas que recolectan y conservan la prueba para la CPI probablemente necesitarán capacitarse sobre cualquier nuevo procedimiento que se introduzca. Particularmente los derechos de todas las personas en cuestión se deben respetar, con el fin de garantizar un debido proceso para todos.
Para poder asistir a la CPI, los Estados deberán intentar garantizar que las comunicaciones privilegiadas no requieran ser difundidas por persona alguna. La mejor manera de asegurar esto es sosteniendo que ninguna de sus leyes requerirá la difusión de tales comunicaciones, particularmente aquella parte de una investigación de la CPI.
Las personas bajo un proceso deberán de estar facultadas para oponer excepciones ante una autoridad judicial, si alguien esta por difundir algunas de esas comunicaciones, o se niega a devolver una copia de ella que se obtuvo sin el consentimiento de la persona. De igual forma la CPI no aceptará la prueba que haya sido grabada secretamente, salvo que la persona a la cual esta se refiere renuncie a su privilegio. Rommelsantosdiaz@gmail.com