Por Rommel Santos Diaz
La nominación de jueces de la Corte Penal Internacional es un derecho de todos los Estados Partes, y por ende estos podrían implementar procedimientos para la nominación de candidatos. El artículo 36 del Estatuto de Roma determina los procedimientos a seguir para aquel Estado Parte que desee nominar un candidato:
a) El procedimiento Previsto para proponer candidatos a los mas altos cargos judiciales del país;
b) El procedimiento previsto en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia para proponer candidatos a esa Corte.
Los Estados Partes podrán nominar solamente a un candidato para una elección determinada. Los candidatos no deben ser nacionales del Estado que nomine, pero deberán ser nacionales de uno de los Estados Partes.
La elección de los magistrados se llevará a cabo por medio de votación secreta en una sesión de la Asamblea de los Estados Partes convocada con ese fin, según el artículo 36 del Estatuto de Rma.
Existen dos métodos para elegir a uno de los nominados, los cuales están detalladamente desarrollados en el Estatuto de Roma.
Todos los candidatos para una magistratura de la Corte Penal Internacional deberán ser elegidos entre su alta consideración moral, imparcialidad e integridad, y aquellos que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países.
Según el artículo 35 del Estatuto de Roma , todos los magistrados de la Corte Penal Internacional deberán ser elegidos en régimen de dedicación exclusiva y estarán disponibles para desempeñar su cargo en ese régimen desde que comience su mandato.
Finalmente, los magistrados que conformen la Presidencia también podrán decidir hasta donde deberán ejercer su cargo con dedicación exclusiva el resto de los magistrados. Rommelsantosdiaz@gmail.com