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La excepción de órdenes superiores en la  competencia de la Corte Penal Internacional

Por Rommel Santos Díaz

El artículo 33 del Estatuto de Roma establece que el hecho de que un delito de competencia de la Corte Penal Internacional se cometa en cumplimiento de una orden emitida por un superior-mar militar o civil- no eximirá de responsabilidad penal a su autor-sin embargo, existe una excepción cuando:

1. La persona acusada estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate;

2. La persona acusada no supiera que la orden era ilícita; y

3. La orden no era manifiestamente ilícita.

Estas tres condiciones son acumulativas, y el Estatuto de Roma  específicamente establece que cualquier orden para cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas  en todo momento.

Esta excepción es , por lo tanto, sólo aplicable a las personas a quienes se les ordenó cometer un crimen de guerra o, un crimen de agresión. De otra manera, la excepción de órdenes superiores sólo se puede utilizar como una circunstancia atenuante, por ejemplo para reducir la pena.

Esta excepción siempre ha sido polémica. Las Cartas de los Tribunales de Nuremberg y Tokio, así como los Estatutos del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda establecen que la excepción de órdenes superiores no es admisible en situación alguna.

Se creía que al ser una orden para cometer un delito, esta era ilícita, y por ende no podía utilizarse como una justificación para una conducta subordinada.

Sin embargo, el derecho interno de muchos Estados ha tomado un punto de vista contrario, con respecto al alegato de órdenes superiores, y por lo tanto así es de conformidad con el artículo 33.

Esto significa que en la mayoría de los Estados, esta excepción existe como tal y un subordinado no puede ser culpable de un delito si el o ella no conocían que la orden era ilícita o esta no era manifiestamente ilícita.

Esta regla se encuentra en los códigos militares disciplinarios de Alemania, Estados Unidos, Italia y Suiza, y la noción de responsabilidad penal ha sido consagrada por la jurisprudencia de los tribunales nacionales de crímenes de guerra. Solo algunos Estados prohíben la excepción de órdenes superiores en su derecho interno.

Otros Estados toman una medida diferenciada : permiten alegar la excepción de órdenes superiores cuando uno de sus nacionales es acusado, pero prohíben su utilización cuando la persona acusada hubiera estado en combate contra un enemigo o fundamenta su excepción en el derecho de un país extranjero.

Sería recomendable que los Estados Partes realizarán algunos cambios en su derecho interno si esto es necesario para asegurar que no haya excepción de este tipo más amplia que el artículo 33 del Estatuto de la CPI.

Si el sistema judicial nacional debiese absolver a un individuo porque tiene un control más bajo para la excepción de órdenes superiores, esto se podría considerar como un medio para impedir que la persona sea llevada ante la justicia. Por ejemplo, la excepción de órdenes superiores no se utilizaría en los casos en que había un orden para cometer un crimen de lesa humanidad o genocidio.

Los Estados Partes al Estatuto no deben cambiar su legislación interna si ésta no dispone de esta excepción de defensa para la persona acusada. En los Estados en que el derecho interno prevé esta excepción  de defensa, se podría requerir  una  reforma que la declare inadmisible cuando la orden fuese para cometer un crimen de lesa humanidad o genocidio.

Aun así, los Estados Partes que deseen armonizar los procedimientos penales, podrían adaptar su legislación nacional a las disposiciones del Estatuto. En tal caso, se necesitaría realizar los siguientes ajustes:

a) Declarar la excepción de órdenes superiores generalmente inadmisible;

b) Declararla admisible solo cuando la persona acusada haya demostrado que en su caso se dieron estas tres condiciones acumulativas:

1. Obligación legal de obedecer la orden;

2. El o ella no sabía que la orden era ilícita;

3. La orden no era manifiestamente ilícita;

c) Declarar la excepción de órdenes superiores inadmisible cuando se le ordenó a la persona acusada de cometer un crimen de lesa humanidad o genocidio;

d) Finalmente, declarar que la excepción de órdenes superiores estará sujeto a las mismas reglas, ya sea cuando la orden haya sido emitida por una autoridad civil o militar. RommelSantosdiaz@gmail.com

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