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Octavo informe del Observatorio de casos de corrupción administrativa: evolución del caso Jean Alain Rodríguez y compartes

Abr 14, 2026

SANTO DOMINGO, RD.- El movimiento cívico Participación Ciudadana, continúa dando seguimiento a los casos de gran corrupción en el sector público que se conocen en los tribunales de la República Dominicana. En esta ocasión presentamos nuestro octavo informe, dedicado exclusivamente al caso de Jean Alain Rodríguez y compartes.

Las medidas de coerción contra estos imputados fueron dictadas el 14 de julio del 2021, por lo que en julio próximo el proceso cumplirá cinco años. Cerca de dos años se tomó el juicio preliminar que requirió 95 audiencias. El inicio del juicio de fondo fue convocado para el 23 de septiembre del 2024 y en estos momentos, 18 meses después, ha sido reenviado en 22 ocasiones.

En el presente informe relatamos qué ha ocurrido desde que el caso fue enviado a juicio de fondo y quienes son los responsables de que se haya convocado 22 audiencias, en las que solo se han discutido los incidentes presentados por los imputados, en contradicción con lo que dispone el artículo 305 del Código Procesal Penal que dice: “las excepciones y cuestiones incidentales que se funden en hechos nuevos y las recusaciones son interpuestas en el plazo de cinco días de la convocatoria al juicio son resueltas por un solo acto por quien preside el tribunal… el juicio no puede ser pospuesto por el trámite o resolución de estos incidentes.”

Los casos de gran corrupción que se encuentran en los tribunales corren el riesgo de la extinción de la acción pública por la llegada del plazo de duración máxima del proceso, debido a la dilación en conocer y decidir el fondo.

Resulta obvio que la estrategia de la mayoría de los imputados es introducir incidentes en los procesos, dilatándolos hasta que se alcancen los cuatro años sin sentencia al fondo.

La Suprema Corte de Justicia ha sentado el precedente de que el plazo de duración máxima, por mandato constitucional, debe ser razonable y no constituye una camisa de fuerza para el juzgador. Claramente ha establecido que para determinar su extensión se debe tomar en cuenta la complejidad, la actividad procesal de los imputados y la conducta de las autoridades judiciales.

Por igual ha confirmado el Tribunal Constitucional que existen procesos cuya complejidad requiere de un mayor tiempo del establecido en las normas y en la Constitución para su estudio, valoración de pruebas o para examinar la normatividad existente.

En tal sentido ha establecido que cuando la tardanza no es imputable a la actuación del juez, o cuando existe una justificación que explique el retardo, no se entienden vulnerados los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Tal como muestra la cronología que contiene este informe, a un año y ocho meses no se ha podido iniciar el juicio de fondo a Jean Alain Rodríguez y compartes. República Dominicana requiere romper con la impunidad que arropa usualmente los casos de corrupción a lo largo de las últimas décadas, constituyéndose en un estímulo al crecimiento de la corrupción.

El nuevo Código Penal que entrará en vigor este año, define nuevos tipos penales, incluyendo por primera vez en una ley adjetiva el tipo penal de corrupción, con sanciones que van de 3 a 20 años de prisión.

Sin embargo, la principal debilidad del sistema es la imposibilidad en esta materia de aplicar el régimen de consecuencias vigente de una manera efectiva y sobre todo oportuna.

No hemos sido capaces de aplicar las sanciones vigentes, aunque fuesen benignas, lo que arroja dudas sobre la capacidad de aplicar sanciones más severas contempladas en el nuevo Código Penal.

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