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Interpretación de los derechos fundamentales

Feb 1, 2026
Alejandro Vargas Juez del Jusgado de Atencion Permanente del Distrito Nacional Ciudad: Santo Domingo Fotos: Carmen Suárez/acento.com.do Fecha: 26/05/2011


Por Jose Alejandro Vargas

una entrega anterior conceptualizamos los enunciados normativos como aquellas formulaciones lingüísticas mediante las cuales el constituyente expresa mandatos jurídicos. Los identificamos como proposiciones que, a través del lenguaje, fijan pautas de conducta obligatorias o prohibiciones, como ocurre con la expresión constitucional: «nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo».

Este enunciado consagra un derecho fundamental de naturaleza procesal y constituye el punto de partida para la construcción de la norma jurídica que habrá de regir su aplicación concreta.

Como ya dijéramos en una ocasión, la norma jurídica no se identifica con el enunciado normativo en sí mismo. No es la frase escrita, ni el texto literal, sino la proposición de deber ser que se extrae de uno o varios enunciados mediante un ejercicio de interpretación. Dicho de otro modo, el enunciado es el vehículo lingüístico; la norma es el significado normativo que se obtiene a partir de él. Esta distinción, aparentemente sutil, reviste una importancia capital cuando se trata de interpretar el contenido, alcance y límites de los derechos fundamentales.

La interpretación jurídica ha sido, desde siempre, uno de los problemas centrales de la teoría general del Derecho. Determinar el sentido de las palabras empleadas por el legislador —o, en el caso constitucional, por el constituyente— y precisar el significado de la norma en su relación con el resto del ordenamiento jurídico y con la realidad social a la que se aplica, ha dado lugar a una vasta producción doctrinal. Métodos gramaticales, sistemáticos, históricos, teleológicos y evolutivos han sido propuestos como herramientas para alcanzar una interpretación correcta, sin que exista consenso absoluto sobre la primacía de uno sobre los demás.

El problema de la interpretación no se agota en la actividad intelectual de esclarecer el sentido de una disposición normativa. No se trata únicamente de responder a la pregunta de “qué significa una norma”, sino también de determinar “quién está llamado a interpretarla y “con qué alcance”. La interpretación jurídica es, por ello, una cuestión que se encuentra íntimamente ligada a la organización de los poderes del Estado y a las relaciones que se establecen entre ellos, es decir, a su posición constitucional.

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Siendo así, la interpretación constitucional adquiere una dimensión particularmente relevante. No sólo porque la Constitución ocupa la cúspide del ordenamiento jurídico, sino porque su interpretación incide directamente en el equilibrio entre los órganos constitucionales.

De manera singular, replantea las relaciones entre el parlamento y el Tribunal Constitucional, y proyecta sus efectos sobre la teoría de la Constitución, la teoría del Estado y la teoría de la democracia.

En apariencia, asistimos a una paradoja. La Constitución es concebida, al mismo tiempo, como norma jurídica suprema y como un marco jurídico abierto, susceptible de diversas concreciones. Esta doble condición aproxima dos momentos jurídicos cuya separación fue históricamente decisiva para el nacimiento del constitucionalismo moderno y del Estado de Derecho: la creación del derecho y su aplicación.

Tradicionalmente, el legislador aparecía como el creador exclusivo de los derechos y libertades públicas, mientras que el juez se limitaba a aplicarlos. En el constitucionalismo contemporáneo, esta división clásica se ha visto sustancialmente transformada.

Los derechos fundamentales no nacen de la ley, sino que se encuentran previamente reconocidos en la Constitución. El legislador ya no los crea, sino que los desarrolla, los concreta y los regula dentro de los márgenes que el texto constitucional le impone. Su función consiste en precisar el ámbito de ejercicio y los límites razonables de esos derechos, procurando armonizarlos con otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos.

Por su parte, el Tribunal Constitucional no se limita a una aplicación mecánica o automática de la Constitución. La estructura abierta, principialista y, en muchos casos, indeterminada de los enunciados constitucionales exige una labor interpretativa intensa. En su condición de intérprete supremo de la Constitución, el Tribunal se ve compelido a precisar el contenido normativo de los derechos fundamentales para poder ejercer adecuadamente el control de constitucionalidad sobre la actividad del legislador.

Esta función interpretativa no está exenta de tensiones. Cada vez que el Tribunal Constitucional fija el alcance de un derecho fundamental o declara inconstitucional una ley que lo regula, se plantea el debate sobre los límites de su actuación y sobre el respeto al principio democrático. Esta problemática es parte del debate cotidiano propio del modelo de Constitución normativa y del sistema de control constitucional.

La interpretación constitucional, lejos de ser una actividad puramente técnica, es una tarea que involucra opciones valorativas, ponderaciones y juicios de razonabilidad.

Ello es particularmente evidente en el ámbito de los derechos fundamentales, donde los conflictos entre derechos o entre derechos y otros bienes constitucionales son frecuentes. En estos casos, la labor interpretativa exige no sólo fidelidad al texto constitucional, sino también sensibilidad frente a la realidad social y compromiso con los valores que la Constitución pretende realizar.

La interpretación de los derechos fundamentales implica mucho más que desentrañar el significado literal de un enunciado constitucional. Supone identificar la norma que subyace a ese enunciado, determinar su alcance, precisar sus límites y definir su proyección en la vida jurídica y social.

Se trata de una tarea compleja, que compromete a todos los operadores jurídicos, pero que encuentra en el Tribunal Constitucional su expresión más acabada, pues es a este órgano supremo al que le compete alcanzar el equilibrio que preserve la supremacía de la Constitución, respete el principio democrático y garantice, al mismo tiempo, la protección efectiva de los derechos fundamentales.

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