• Mar. Oct 21st, 2025

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Un espacio diferente

Cápsula Jurídica Penal

Oct 21, 2025

Un mínimo garantista que requiere vigilancia judicial

Por Joaquincito Bocio Familia
Analista Penal, para una Nueva Cultura Penal en la RD.

El título I del proyecto de Nuevo Código Penal, titulado «De Los Principios Fundamentales», representa un avance sustancial al condensar y formalizar principios esenciales que rigen el Derecho Penal en un Estado social y democrático de Derecho. La inclusión explícita de estos pilares no es meramente declarativa; es una garantía de rango legal que busca blindar los derechos del ciudadano frente al poder punitivo del Estado. No obstante, en un análisis crítico, es necesario destacar las fortalezas de su enunciación y, al mismo tiempo, las posibles fisuras que la interpretación y aplicación práctica podrían generar

Fortalezas de la Consagración Explícita

Supremacía Constitucional y Convencional (Artículo 1):

El primer artículo acierta al reconocer la supremacía de los derechos fundamentales, anclados tanto en la Constitución dominicana como en los tratados internacionales. Esto asegura la aplicación directa del Bloque de Constitucionalidad y Convencionalidad, obligando a jueces y operadores del sistema a realizar un control de convencionalidad y constitucionalidad ex officio.

Esta es una capa protectora fundamental para el imputado.

Principio de Legalidad Riguroso (Artículo 2, numeral 1): El nuevo Código eleva el Principio de Legalidad a un estándar de máxima exigencia. Al requerir que la conducta esté prohibida u ordenada de manera «precisa e inequívoca por la ley» y prohibir la remisión a normas de menor jerarquía para completar la descripción del delito o la pena, se refuerza el mandato de «lex certa» (ley cierta) y se combate la inseguridad jurídica que puede derivarse de tipos penales abiertos o «leyes penales en blanco».

Garantía en la Interpretación (Artículo 2, numeral 3): El Principio de Interpretación Estricta, con la prohibición expresa de la analogía y la interpretación extensiva salvo que favorezca al imputado (favor reo), consolida un estándar garantista crucial. En la práctica, este principio evita que el Estado «invente» delitos o extienda el alcance de las penas más allá de lo estrictamente tipificado, un mecanismo de contención al ius puniendi.

Responsabilidad Individualizada (Artículo 2, numeral 4 y 5): Se reafirman los principios clásicos de Personalidad de las Penas y de Responsabilidad, estableciendo que nadie puede ser sancionado por el hecho de otro y que no hay responsabilidad penal sin la realización de un hecho punible (acción u omisión). Esto subraya que nuestro sistema es un Derecho Penal de Acto y no de autor.
Puntos Críticos y Desafíos en la Aplicación
Si bien la redacción de los artículos es loable, la crítica debe centrarse en la coherencia sistémica y el riesgo de inaplicación práctica:

Coherencia con el Libro de la Parte Especial:

La mayor preocupación de la comunidad jurídica, y lo que deberá ser vigilado, es si la Parte Especial del Código (donde se tipifican los delitos específicos) mantiene el mismo nivel de precisión e inequívocidad exigido en el Principio de Legalidad. Si los tipos penales allí descritos resultan ser vagos o ambiguos, el Artículo 2, numeral 1, se convierte en letra muerta o, en el mejor de los casos, en una herramienta constante de impugnación constitucional.

* El Dilema de la Irretroactividad y el Favor Reo (Artículo 2, numeral 2): El principio de Irretroactividad con la excepción del favor reo (ley más favorable) es una regla de oro. Sin embargo, en códigos que incrementan sustancialmente algunas penas o introducen nuevos tipos penales (como lo hace el Nuevo Código Penal Dominicano en otras secciones), la aplicación práctica de esta excepción generará complejos conflictos intertemporales que requerirán la intervención robusta de los tribunales.

* Inclusión Incompleta en el Numerus Clausus: Aunque el Código señala que la enumeración es «no limitativa» (Artículo 2), la no inclusión expresa de otros principios de igual jerarquía constitucional como el Principio de Culpabilidad (en su sentido material: no hay pena sin dolo o culpa), el Principio de Proporcionalidad o el Principio Non Bis in Idem (nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa), podría interpretarse erróneamente en el ejercicio práctico como un menoscabo a su prevalencia, a pesar de estar consagrados en la Carta Magna.

Conclusión. El Título «De Los Principios Fundamentales» es un escudo de garantías necesario y bienvenido. No obstante, un código no solo se mide por sus principios fundacionales, sino por la fidelidad con que el resto de su articulado los desarrolla y por la firmeza con que los jueces los aplican. El gran desafío es asegurar que la Parte Especial y la práctica judicial no desvirtúen este excelente frontispicio normativo, permitiendo la protección efectiva de la dignidad y los derechos de la persona que se encuentra sub júdice.

Como he sostenido en ocasiones anteriores en este prestigioso medio, la ley penal debe ser una garantía para el ciudadano, y este título es el recordatorio más claro de esa misión. Espero estén al tanto en otra entrega analítica sobre este importante tema sobre la punibilidad en la República Dominicana.

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