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Capsula jurídica Penal

Jun 21, 2025

El no delito sin ley previa

Por Joaquincito Bocio Familia

Análisis Legal: Principio de Legalidad y Homicidio Culposo en el Caso Jet Set
El principio fundamental del derecho penal, «no hay delito sin ley» (o nullum crimen sine lege), establece que ninguna acción u omisión puede ser considerada un delito ni ser sancionada penalmente si no existe una ley previa que la tipifique como tal y le asigne una pena.

Este axioma es la piedra angular de la seguridad jurídica y la garantía de los derechos individuales, impidiendo la arbitrariedad en la aplicación de la justicia. Sin embargo, su aplicación en casos complejos, donde la cadena causal de un daño puede involucrar múltiples factores, genera debates significativos, como el planteado en relación con el «caso Jet Set» y la configuración del homicidio culposo.

El Principio de Legalidad y la Responsabilidad Penal

El argumento central es que, en el «caso Jet Set», la responsabilidad de los imputados no sería de naturaleza penal, sino exclusivamente civil. La premisa se basa en que, para que se configure un homicidio (sea culposo o doloso), la acción que causa la muerte debe provenir de una «mano humana» directa.

Si la causa inmediata del deceso no es una intervención directa y activa de una persona, sino un evento que podría calificarse como negligencia que involucra un tercero (como un animal o una circunstancia indirecta), se argumenta que el marco legal penal no se ajusta, dejando solo abierta la vía de la responsabilidad civil.

La responsabilidad civil, a diferencia de la penal, busca la reparación de un daño causado a un tercero. Se basa en la existencia de un perjuicio, una falta (negligencia, imprudencia, etc.) y un nexo causal entre la falta y el daño. Su objetivo es resarcir a la víctima, no imponer un castigo por una conducta criminal.

El Homicidio Culposo y el Artículo 319 del Código Penal Dominicano
El homicidio culposo, o involuntario, se configura cuando una persona causa la muerte de otra sin intención de hacerlo, pero como resultado de una imprudencia, negligencia, falta de habilidad o inobservancia de reglamentos. El Artículo 319 del Código Penal Dominicano establece las sanciones para este tipo de conducta:

«El que por imprudencia, negligencia, falta de habilidad, o por inobservancia de los reglamentos, cause la muerte a otro, será castigado con prisión de tres meses a dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos.»

Para que se configure este delito, como bien se señala, deben concurrir dos factores esenciales: la causa y el resultado. Es decir, debe existir una acción u omisión (la causa, producto de la imprudencia, negligencia, etc.) que tenga como consecuencia directa y necesaria la muerte de la víctima (el resultado).

El nexo causal es crucial. No basta con que una persona actúe negligentemente y, posteriormente, ocurra una muerte; es indispensable que esa negligencia sea la causa eficiente y determinante del deceso.

La discusión en casos como el «Jet Set» radica precisamente en la interpretación de esa «causa» y de la «intervención humana» necesaria para tipificar penalmente la acción.

El Debate sobre la «Intervención Humana» en el Homicidio Culposo
El argumento que sostiene la necesidad de una «mano humana» directa para configurar el homicidio penal presenta un punto de vista restrictivo.

Si bien es cierto que el derecho penal tradicionalmente se enfoca en las acciones (u omisiones) humanas, la «intervención» no siempre implica un contacto físico directo con la víctima o el instrumento del daño.

En el homicidio culposo, la imprudencia o negligencia de una persona es la que «activa» o «permite» que una situación de riesgo se materialice en un resultado fatal. Por ejemplo, si el propietario de un animal peligroso lo deja suelto negligentemente y este ataca y mata a una persona, la «mano humana» no fue la que mató directamente, pero la negligencia del propietario fue la causa eficiente del resultado. Lo mismo aplicaría si una estructura colapsa y mata a alguien debido a la inobservancia de normas de construcción por parte de un ingeniero o propietario.

La clave reside en la imputación objetiva: ¿es posible atribuir la muerte a la conducta negligente de los imputados, incluso si un factor intermedio (como un animal o un objeto) fue el instrumento material de la muerte? Si la negligencia (falta de custodia adecuada, falta de previsión de riesgos, inobservancia de reglamentos) es tan grave que crea un riesgo no permitido que se concreta en el resultado de la muerte, entonces esa conducta negligente podría considerarse la «causa» penalmente relevante.

La distinción entre responsabilidad civil y penal no siempre es tajante. Una misma acción negligente puede generar ambas. La diferencia radica en la gravedad de la falta y en la tipificación legal.

Para que haya delito, la conducta debe encajar exactamente en la descripción de un tipo penal (como el Artículo 319). La negligencia en sede penal es un grado de culpa más elevado, que implica una violación del deber de cuidado exigible, con un riesgo para la vida de las personas que debía ser previsible.

Conclusión El planteamiento de que «no hay delito sin ley» es irrefutable. Sin embargo, la interpretación de la «intervención humana» y del nexo causal en el homicidio culposo es fundamental.

Mientras la responsabilidad civil se enfoca en la reparación del daño por cualquier negligencia, el homicidio culposo bajo el Artículo 319 del Código Penal Dominicano exige que la imprudencia, negligencia, falta de habilidad o inobservancia de reglamentos sea la causa directa e imputable de la muerte.

El debate en el «caso Jet Set», y en situaciones similares, no se centra en la ausencia de una ley que tipifique el homicidio, sino en si la conducta específica de los imputados (la negligencia del propietario y su hermana) alcanza el grado de gravedad y la conexión causal necesaria para ser considerada la «causa» penal de la muerte, según lo previsto en el Artículo 319, o si, por el contrario, se queda en el ámbito de la negligencia civil que solo genera obligación de reparación.

La resolución dependerá de la valoración judicial de la prueba y de la interpretación de la relación causa-efecto a la luz de los elementos del tipo penal. Maestro Joaquincito Bocio Familia. Penalista Procesalista.

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