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El delito sexual sin consentimiento y sus complejidades jurídicas

Por David R. Lorenzo

Nuevamente, durante los últimos diez años, el Congreso Nacional de la República
Dominicana ha vuelto a debatir la posible aprobación de un proyecto de Ley que
modificaría el Código Penal Dominicana, que contiene algunos artículos jurídicamente
complejos, como la criminalización de las relaciones sexuales sin el consentimiento o
con prácticas subjetivas o engañosas por una de las parejas.

Sobre el particular el diputado de la Romana, por el Partido Revolucionario Moderno
(PRM), Eugenio Cedeño, ha cuestionado durante muchos años, una parte del contenido
del artículo 135 de la pieza, recibiendo fuertes críticas por un sector femenino, juristas,
líderes y dirigentes políticos, que sin detenerse a escuchar y analizar sus argumentos, se
han sumado a los reproches, e incluso, su organización lo ha sometido a un juicio en el
Tribunal Disciplinario, queriendo violentar su libertad de expresión.

Al igual que Cedeño, entiendo que ese artículo 135, tal y como está redactado tiene en
el fondo más complejidades jurídicas de las que ha mencionado el legislador, pero
debido a las pasiones, la rebelión de un sector radical femenino, la intención de destruir
a la figura masculina, la de hacer más conflictivos los matrimonios y la no prestar
atención a los argumentos, se ha pretendido invalidar sus argumentos.

LAS RELACIONES SEXUAES NO CONSENTIDAS

Lo que está claro en ese artículo es que las relaciones sexuales no consentidas dentro y
fuera del matrimonio, que sean realizadas a través de golpes, amenazas, fuerza, otros
tipos de violencia, intimidación o coacción, deben ser sancionadas y castigadas, de
acuerdo a su gravedad.

A ese tipo de realización del sexo obligado, que incluye la penetración anal o vaginal,
el sexo oral o tocar los genitales, se les ha estado llamando delitos de sexo si
consentimiento, agresión sexual, violación sexual o abuso sexual de la pareja.

Hay una corriente mundial que está imponiendo castigos a esa relación sexual no
consentida con penas de hasta 20 años, como si se tratara de crímenes abominables,
como golpes y heridas graves, homicidios, envenenamientos, masacres, entre otros, sin
tomar en cuenta que se trata de situaciones entre esposos o parejas.

En la práctica hay otro hecho grave que cometen tanto el hombre como la mujer que
no es sancionado, que es la concepción de hijos por relaciones adulterinas.

En el caso

de la mujer la situación es más grave porque es la que introduce hijos extraños dentro
del matrimonio. Por ejemplo, cuando ella es adúltera y sale embarazada, traer una
criatura extraña dentro del hogar, que el marido cree que es de él, aunque muchos se
enteran de la verdad al momento de nacer o al poco tiempo o muchos años después,
pero otros nunca lo descubren.

Por eso hay un refrán que dice: “Los hijos de mis hijas, mis nietos son; pero los hijos
de mis hijos, no sé si son”.

El matrimonio es un acuerdo en el cual hay manifestación de voluntad de un hombre y
una mujer para realizarlo.

Del mismo surgen derechos y obligaciones para los contrayentes, porque es un acto productor de efectos jurídicos personales y patrimoniales.

Dentro del matrimonio, incluyendo a las uniones de hechos o consensuadas, hay una serie de obligaciones mutuas, es decir, tanto para el hombre como la mujer.

Los derechos y deberes de los cónyuges están contenidos en el capítulo V1, artículos
214 al 226 del Código Civil Dominicano y en la Ley 855, que lo modifica.

Algunos de estos deberes y derechos son, la fidelidad, la cohabitación, la elección del
domicilio, la asistencia, la protección, la contribución del gasto del hogar, la dirección
de la familia, la comunidad de vida y la alimentación de los hijos, entre otros.

Sin embargo, modernamente en algunos países se ha considerado que el acceso carnal o
cohabitación no es una obligación en el matrimonio, es decir, no es ni un derecho ni un
deber, aunque antiguamente sí.

Por tanto, de acuerdo a textos legales y jurisprudenciales de hoy en día, la unión
marital no supone la sumisión de un cónyuge sobre al otro, en lo que tiene que ver con
la actividad sexual, ni la enajenación de voluntades.

Por eso se está castigando las relaciones sexuales no consensuadas.

LAS RELACIONES SEXUALES CON PRÁCTICAS SUBJETIVAS O ENGAÑOSAS.

Las relaciones sexuales de las parejas deberían realzarse dentro de un concepto moral
de mutuo placer, igualdad y honestidad, pero no siempre es así, porque se presentan
situaciones que no son las más idóneas.

Es por esa razón, que hay sectores ideologizados que quieren castigar severamente al
hombre, por todo tipo de relaciones que pudieran no ser del agrado de la mujer, aún
aquellas que no conlleven golpes, amenazas, fuerza otros tipos de violencia,
intimidación o coacción, sino, que se realicen utilizando prácticas subjetivas como el
engaño, la sutileza y la insistencia, entre otros.

De aprobarse la subjetividad, ya no sería necesario que existiera violencia física o
penetración para imputárselo al hombre, porque los ruegos, los reclamos y la insistencia
podrían ser elementos para una mujer interponer una querella en contra de su pareja,
porque serían considerados como abusos psicológicos o violencia verbal.

Por igual, si la esposa da su consentimiento, y luego decide suspender la acción, y el
hombre insiste en continuar, también podría ser tomado en cuenta como base para la

querella y posterior condenación. También podría ocurrir lo mismo si la mujer siente
que tuvo un sexo incómodo.

Por igual, si un hombre no usa protección en la relación, podría ser condenado, no solo
en las relaciones matrimoniales, sino en las ocasionales, como le ocurrió en Suecia al
fundador de la plataforma digital WikiLeaks, Julián Assange, cuando dos mujeres lo
sometieron a la justicia al tener relaciones sexuales con ellas.

Una de ellas fue la activista sueca de los derechos humanos Anna Ardin, quien lo
sometió a la justicia hacen 14 años por la ruptura de un condón. Assange alegó que el
preservativo se rompió durante el acto y que continuó, pero ella afirmó que él lo rompió
deliberadamente.

La otra mujer, identificada sólo como “SW” acusó a Assange de penetrarla cuando ella estaba semi dormía, lo que el ministerio público entendió que cometió un acto de violación sexual.

Por esos hechos fue perseguido por la justicia sueca, y de haber sido condenado pudo enfrentar una pena de más de hasta 20 años.

Assange se asiló en la embajada de Ecuador en Londres durante siete años, temiendo que por esos casos sexuales, Suecia lo apresara y deportara a los Estados Unidos, donde era reclamado porque WikiLeaks publicó miles de documentos secretos de ese país.

Afortunadamente para él, en 2019 las autoridades suecas dieron por finalizada la investigación y dejaron de perseguirlo. Pero en Inglaterra continuó preso hasta el 2024, cuando también Estados Unidos dejó de buscarlo.

Son muchas las causas para que una mujer o un hombre pueden negarse a tener
relaciones con su pareja, entre las cuales se encuentran, porque no las consideran
placenteras, mantienen una relación adulterina, están enfermos o cansados, tienen
preocupaciones, odian o sienten repulsa hacia su cónyuuge, en ese momento no tienen
deseo, o porque tienen otros conflictos.

Cuando hay violencia física, el delito es fácilmente de demostrar, porque un médico
puede diagnosticar las lesiones, pero si no ocurre este elemento, cómo se le podría
imputar al hombre cometer un hecho subjetivo dentro de un matrimonio.

Se supone que las relaciones sexuales son privadas, y que las vaginas no son un equipo
electrónico que tiene contadores y cámaras de video para registrar los actos íntimos, por
lo que en un tribunal estarían las palabras de la mujer y del hombre, y probablemente
éste lleve la peor parte, porque se le podría condenar sin pruebas documentales o
testimoniales.

También, ese delito podría imputarse a un marido que la mujer quiera deshacerse de él,
ya sea porque está harta, tienen conflictos insuperables, hay una disputa patrimonial o
hay amantes por el medio.

En torno al tema, creo que las relaciones sexuales con violencia, si deberían castigarse
de acuerdo a la gravedad del caso, aunque no al extremo, pero en las que se realicen
mediante el engaño u otras prácticas subjetivas, tendrían que ser consideradas como “el ejercicio indebido de un derecho”, que lo que pudiera provocar son terapias
psicológicas para las parejas para preservar las familias y no su destrucción, o en caso
extremo y de reincidencias y que no haya otros remedios, el alejamiento judicial o el
divorcio, pero no criminalización como es la tendencia mundial, la cual se pretende
aplicar en la República Dominicana. Postdata: El autor es periodista y abogado de la República Dominicana.

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