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Garantía de la imparcialidad de los magistrados  de la CPI

Por Rommel Santos Diaz

Según el artículo 41 del Estatuto de Roma, un magistrado no participará en ninguna causa en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente  ponerse en duda  su imparcialidad, si hubiese intervenido anteriormente, en cualquier calidad,  en una causa de la que la  CPI estuviere conociendo, o  en una causa penal  conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relación  con la persona objeto  de investigación o enjuiciamiento.

Sin embargo, los Estados Partes requieren llevar un registro exacto de los procesos penales en que sus jueces  hayan estado involucrados, si prevén la nominación de sus jueces ante la Corte Penal Internacional en algún momento dado.

Los Estados Partes también podrán ofrecer Fiscales y otro personal de la CPI para la  Corte, aunque no existe ningún derecho  que determine la nominación de tales personas, según el Estatuto de Roma.

El Estatuto de Roma dispone que el Fiscal  será elegido por voto secreto  por una mayoría absoluta  de los miembros de la Asamblea de Estados Partes, pero no específica quienes  podrán nominar a los Fiscales.

Sin embargo, si determina  que el Fiscal ofrece una lista de posibles candidatos para el puesto de Fiscal Adjunto. Según el artículo 44 del Estatuto de Roma, los Estados Partes  podrán ofrecer personal gratuitamente para que asista  con las funciones de la CPI.

El Fiscal y los Fiscales adjuntos  no podrán participar en un asunto en el cual  hubiesen intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de que la CPI estuviere conociendo  o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relación con la persona objeto de investigación  o enjuiciamiento.

Los Estados Partes que prevén ofrecer cualquier personal  a la CPI deberán contar  con un registro exacto de las personas  involucradas en los casos penales a nivel nacional, para prevenir que se ponga en duda la imparcialidad de cualquiera de estas personas menoscabando la legitimidad de la Corte.

Si un Estado Parte decide nominar a un candidato para su elección como magistrado de la CPI, deberá seguir uno de los procedimientos señalados por el artículo 36 (4) del Estatuto de Roma. Se deberán también tomar en cuenta los requisitos según el artículo 36 (3), en cuanto al tipo de características que deberá poseer el candidato.

Los Estados Partes que deseen hacer uso de estas previsiones deberán implementar los procedimientos adecuados para la selección y nominación de tales personas. Podrían crear una lista de personas que serían candidatos convenientes para los distintos puestos de la CPI.

También los Estados Partes deberán establecer  procedimientos, si todavía no  cuentan con ellos, para llevar a cabo  un registro exacto de las personas  involucradas con los procesos  e investigaciones penales en el Estado, para asegurar que la CPI cuente  con toda la información relevante para fundamentar su decisión de recusar a una persona  en la participación en un caso de la CPI.

Finalmente, cuando los Estados Partes estén llevando a cabo las candidaturas para la CPI, deberán tomar en cuenta que los idiomas de trabajo de la Corte son el inglés y el francés en la mayoría de los casos, por lo cual sus candidatos deberán dominar al menos uno de estos idiomas. Rommelsantosdiaz@gmail.com

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