SANTO DOMINGO, RD.- Basados en los elementos de prueba aportados por el Ministerio Público, el Tribunal Colegiado de San Pedro de Macorís condenó a 8 años de prisión a dos hombres hallados culpables de tráfico internacional de sustancias controladas de manera asociada, lavado de activos provenientes del narcotráfico y portación ilegal de armas de fuego.
Kelvin Agustín Mejía Herrera y José Luis Sánchez Vélez deberán cumplir la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo Hombres, en San Cristóbal, y pagar una multa de 250 salarios mínimos del sector público.
Mejía Herrera y Sánchez Vélez fueron procesados, junto a Elvin Daniel Lawrence Gómez, a raíz de una operación realizada el 29 de junio de 2022, luego de que el Ministerio Público, en coordinación con órganos especializados de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) desarrollara labores de inteligencia y seguimiento ante informaciones sobre la recepción de un cargamento de drogas en la provincia de San Pedro de Macorís.
Durante el operativo, próximo a una estación de combustible de la Autovía del Este, fue interceptada una camioneta Toyota Hilux SRT, placa L444552, conducida por Mejía Herrera, quien se encontraba acompañado de Sánchez Vélez. Al registrar el vehículo, las autoridades ocuparon en su parte trasera diez sacos o pacas que contenían 237 paquetes de cocaína clorhidratada, con un peso total de 246.76 kilogramos.
El tribunal que determinó que Mejía Herrera y Sánchez Vélez incurrieron en la violación de los artículos 4-D, 5-A, 58, 59, 60, 75-II y 85, literales a), b) y c), de la Ley núm. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas; los artículos 3, numerales 1, 2 y 3, y 9, numerales 1 y 2, de la Ley núm. 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; y los artículos 66 y 67 de la Ley núm. 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
En el caso de Lawrence Gómez, el tribunal lo declaró culpable de portación ilegal de arma de fuego, en violación de los artículos 66 y 67 de la Ley núm. 631-16, imponiéndole cinco (5) años de reclusión mayor y una multa de 50 salarios mínimos del sector público. No obstante, fue descargado de la imputación relativa al tráfico internacional de sustancias controladas de manera asociada.
Como parte de la decisión, el tribunal ordenó además la destrucción mediante incineración de 237 paquetes de cocaína clorhidratada, con un peso total de 246.76 kilogramos, ocupados en poder de Kelvin Agustín Mejía Herrera y José Luis Sánchez Vélez.
Asimismo, dispuso el decomiso a favor del Estado dominicano de diversos bienes muebles e inmuebles, vehículos, armas de fuego, sumas de dinero y productos bancarios vinculados al proceso, en aplicación de las disposiciones de la Ley núm. 50-88 y de la Ley núm. 155-17.
La acusación pública fue presentada por fiscales de la Procuraduría Especializada en Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de San Pedro de Macorís.
Durante la etapa de juicio, la parte acusadora estuvo representada por los fiscales José Manuel Calzado, Pedro Medina y Katherin Vallejo Herrera.
El Ministerio Público presentó ante el tribunal prueba testimonial, documental y material, incluyendo las actas de arresto en flagrante delito, registros de personas y vehículos, certificaciones de distintas instituciones públicas y financieras, así como las armas de fuego y demás evidencias ocupadas durante las actuaciones investigativas.
La sentencia establece que las pruebas aportadas por la parte acusadora permitieron al tribunal acreditar, respecto de Mejía Herrera y Sánchez Vélez, tanto su vinculación con el tráfico de sustancias controladas como operaciones dirigidas a incorporar y dar apariencia de legitimidad a bienes y recursos provenientes de dicha actividad ilícita.
La decisión está contenida en la Sentencia Penal núm. 340-03-2026-SSENT-00140, correspondiente al expediente núm. 341-01-2022-00492, emitida por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, integrado por los magistrados Juan de la Cruz Rijo Güílamo, juez presidente; Katerine Santana Mejía, jueza sustituta del presidente en funciones; y Delfina Phillipes Silvestre, jueza miembro interina, quienes dictaron la decisión por unanimidad.
