Por Rommel Santos Diaz
Podría creerse que algunas previsiones del Estatuto de Roma están en conflicto con los requisitos constitucionales de algunos Estados, en especial aquellos relacionados a la entrega de una persona a un tribunal fuera del Estado.
Al determinar el posible impacto del Estatuto de Roma en la constitución de un Estado, es importante tener en cuenta los valores que busca la CPI en nombre de la justicia y la impunidad de aquellos que se aprovechan del poder de manera destructiva.
Sería difícil encontrar una constitución que no aspire a estos valores .Cuando los Estados toman en cuenta los intereses que intentan protegerse en cada caso, seguramente encontrarán un punto en común.
Este punto deberá ser la vía para reconciliar cualquier conflicto aparente entre las disposiciones constitucionales y los requisitos del Estatuto. Por ejemplo, algunos Estados europeos han encontrado que es necesario reformar las disposiciones constitucionales sobre la inmunidad de su Jefe de Estado. Se cree que cualquier Jefe de Estado que cometa alguno de los crímenes dentro de la jurisdicción de la CPI dejaría de estar amparado por la constitución.
El proceso de reforma a la constitución es a veces difícil y toma mucho tiempo en muchos de los países. En lo posible, sería más beneficioso encontrar otra manera para cumplir con las obligaciones de la CPI. Por ejemplo, algunas constituciones prohíben la extradición de los nacionales a otro Estado.
Sin embargo, estas constituciones no mencionan específicamente la prohibición de entrega de un nacional a un tribunal internacional. Estos Estados también podrían redactar una legislación que permita entregar los nacionales a la CPI, sin requerir una reforma constitucional.
Si un Estado necesita reformar su constitución, esto podría lograrse reformando simplemente una sola vez refiriéndose a varios asuntos a la vez. Por ejemplo, el Consejo Constitucional Francés identificó tres posibles áreas de conflicto entre el Estatuto de Roma y la Constitución Francesa.
El gobierno francés decidió la siguiente disposición constitucional, la cual se refiere a las tres áreas de conflicto. ¨La República podría reconocer la competencia de la Corte Penal Internacional, tal y como lo dispone el tratado firmado el 19 de julio de 1998¨. La ventaja de este tipo de reforma constitucional radica en su enmienda implícita a las disposiciones constitucionales en cuestión, sin dar un paso a un extenso debate público sobre las dispersiones mismas.
Las siguientes disposiciones del Estatuto de Roma podrían representar algunos roces constitucionales para los Estados Partes de la CPI que sean requeridos para entregar una persona a la CPI:
La ausencia de inmunidad para los Jefes de Estado (artículo 27 del Estatuto de Roma);
Los crímenes que bajo el Estatuto de Roma no prescriben (artículo 29):
La obligación del Estado de entregar a sus nacionales ante la solicitud de la CPI (artículos 59 y 89);
El poder de la CPI de imponer una condena de cadena perpetua (artículo 77) ; y
Las personas que comparezcan ante la CPI serán juzgadas por un tribunal tripartito y no por un jurado (artículo 39). Rommelsantosdiaz@gmail.com